Los vuelos de cabotaje regresaron al país. Pero,
¿Quiénes están -por el momento- autorizados a viajar?
• Las personas habilitadas para utilizar los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial deberán ser trabajadores esenciales y/o personas que deban trasladarse por cuestiones de salud, más un acompañante en caso de que sea necesario.
• Los pasajeros que tomen vuelos de transporte aéreo de cabotaje comercial y de la aviación general deben contar con el Certificado Único habilitante para la circulación (https://www.argentina.gob.ar/circular).
• A su vez, cada provincia podrá requerir un certificado o permiso especial exclusivo para circular. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Además, los vuelos tienen un protocolo específico. Conocé todos los detalles a través del siguiente documento:
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