La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), dispuso ciertas medidas para fortalecer la atención y protección a los niños y adolescentes. La exigencia de la PSA consiste en acreditar la autorización de viaje por aquellos que ejerzan la patria potestad o tengan una autorización judicial a los mismos fines y efectos. En este sentido se solicitó la colaboración de Aerolíneas Argentinas para el requerimiento de documentación específica a aquellos pasajeros que viajen con menores de edad o cuando éstos deseen viajar solos hacia/desde las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja y Tucumán.
A continuación se detallan los documentos a presentar en cada caso:
Menores de edad que viajen solos: Deberán presentar el documento de identidad y autorización escrita de los padres legalizada ante escribano público o juez de paz. -
Menores de edad que viajen con un acompañante: Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajan y autorización de los padres legalizada ante escribano público o juez de paz en la cual deben constar los datos personales del acompañante responsable que viaja con el menor.
Menores de edad que viajen con ambos padres: Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajan y partida de nacimiento o libreta de matrimonio a los efectos de acreditar la filiación.
Menores de edad que viajen con uno de sus padres: Deberán presentar el documento de identidad de las personas que viajan y partida de nacimiento o libreta de matrimonio a los efectos de acreditar la filiación.
Frente al incumplimiento total o parcial de alguno de estos requisitos, se deberá dirigirse a las oficinas de la PSA del Aeropuerto en el cual intentes embarcar, ya que es la única autoridad que puede autorizar o denegar el embarque (conforme facultades asignadas por Ley 26.102).
A fin de colaborar con la PSA y evitar demoras o posteriores inconvenientes, Aerolíneas Argentinas solicitará a los pasajeros que viajen portando la documentación precedentemente citada.
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